La Constitución y Estatutos
10.1 La Asamblea General tendrá el poder de hacer, variar y revocar Normas para la conducta de los asuntos generales de PANLAR, de sus directores y servidores, y para la expedición de los asuntos de PANLAR, pero de modo tal que dichas Normas no tendrán vigencia en lo que sean inconsistentes o repugnantes a las disposiciones de esta constitución y estatutos.
10.2 En ocasión de la adopción de esta Constitución y Estatutos, y en otras veces en consideración a circunstancias excepcionales, las prerrogativas o poderes específicamente delegados o asignados a los individuos, directores u órganos directivos de PANLAR, pueden ser asumidos por la Asamblea General de PANLAR.
10.3 El aviso de cualquier propuesta para enmendar o alterar esta Constitución y Estatutos será enviados a la Secretaría Ejecutiva con no menos de seis meses antes de la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea General. Lo sustancial de dicha proposición deberá aparecer en la Agenda de tal reunión bajo la forma de moción, y en tal forma será circulada a todas las organizaciones afiliadas y a cada Liga Regional por lo menos cuatro meses antes de tal reunión. La redacción exacta de la moción que se discutirá y considerará no necesita ser circulada hasta no menos de catorce días antes de la reunión. El quórum para tales mociones será de dos tercios de los votos acreditados para votación, de conformidad con el artículo 5.8 de esta Constitución y Estatutos. La moción será decidida por una mayoría simple de votos acreditados, votados de acuerdo con estas disposiciones. Si no hay quórum, se facultará al Comité Ejecutivo para conducir una votación postal sobre la moción. El aviso de esta votación especificará el período, no menor a tres meses a partir de la fecha del aviso, dentro de el cual se requerirán que los Delegados de cada organización y Liga Regional afiliada emitan sus votos. No se hará ninguna adición o alteración a lo dispuesto en estos artículos 4.9 y 10.4, ni se hará ninguna alteración material al artículo 2.
10.4 Una moción para disolver PANLAR debe ser ratificada por la Asamblea General con una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. La resolución correspondiente será entonces sometida a una votación postal de acuerdo con las disposiciones del artículo 10.3. Sobre la disolución de PANLAR, cualquier activo que todavía exista será transferido a la Liga Internacional contra el Reumatismo (ILAR) o, si éste no existiera más, a las instituciones con fines iguales o similares a los de PANLAR. Si ILAR ya no existiera más y ningún cuerpo o cuerpos sean especificados por la resolución, ni ninguna organización nacional conforme a los requisitos de este artículo, entonces tal propiedad de PANLAR será transferida al cuerpo o a los cuerpos que determine una corte de arbitraje internacional.