Estatutos / Artículo 4

Fondos

4.1 Los fondos requeridos por PANLAR serán aportados por los aranceles anuales de las organizaciones afiliadas. Los fondos pueden ser aumentados por la renta derivada de inversiones, propiedades y fideicomisos llevados a cabo a nombre de PANLAR, o por donaciones hechas a PANLAR.

4.2 PANLAR estará autorizado para solicitar y aceptar contribuciones o ayuda financiera, o de otro tipo, de cualquier individuo u organización. Cualquier acción tomada requerirá la ratificación del Comité Ejecutivo de PANLAR.

4.3 El Comité Ejecutivo deberá, de acuerdo con el consejo del Tesorero de PANLAR, presentar a cada reunión ordinaria de la Asamblea General cualquier asunto referente a los aranceles anuales a pagar. La aprobación se considerará cuando el acuerdo de la mayoría de las sociedades afiliadas sea alcanzado.

4.4 El tesorero de PANLAR enviará a cada organización afiliada una cuenta en diciembre de cada año. Esta debe ser pagada hasta el final del año siguiente. Las sociedades nacionales afiliadas de 10 o menos miembros no deberán pagar la cantidad mínima esperada de cada sociedad nacional.

4.5 Durante el segundo trimestre de cada año, el tesorero de PANLAR enviará a cada sociedad una declaración del Balance del año anterior.

4.6 Si una organización afiliada no ha pagado sus aranceles en el plazo de seis meses después del 31 de diciembre de cualquier año, entonces el derecho del delegado que representa que el voto de la organización en las reuniones de la Asamblea General de PANLAR será suspendido por mientras siga existiendo el atraso en el pago. Si los aranceles no se han pagado dentro de dos años calendario desde la fecha debida, se suspenderá la afiliación a PANLAR de la organización nacional referida, de acuerdo con el artículo 3.6, excepto si el Ejecutivo encuentra razones para explicar la situación.

4.7 El ejercicio financiero de PANLAR será de un año calendario.

4.8 El Comité Ejecutivo estará autorizado para regular la administración detallada de los fondos de PANLAR, de acuerdo con el consejo del Tesorero pero con consulta a las sociedades afiliadas.

4.9 Los ingresos y la propiedad de PANLAR serán aplicados solamente hacia la promoción de los objetivos de PANLAR, según lo precisado en esta constitución y estatutos. Ninguna parte de los mismos podrá ser pagada o transferida, directa o indirectamente, por medio de dividendo, bono, o de otra manera cualquiera en que exista beneficio para los miembros individuales de organizaciones afiliadas a PANLAR; nada prevendrá el pago de buena fe de remuneración razonable y apropiada, y de gastos de representación autorizados a cualquier empleado de PANLAR a cambio de cualquier servicio autorizados efectivamente realizado para PANLAR. No se designará al ningún director u otro miembro individual de una organización afiliada a PANLAR para ningún empleo a sueldo dentro de PANLAR, o a algún director de PANLAR pagado con honorarios. No se dará ninguna remuneración o beneficio en dinero o remuneración similar por PANLAR a ningún director u otro miembro individual de una organización afiliada, excepto por el reembolso de gastos de representación autorizados.

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Qué es PANLAR

La Liga Panamericana de Asociaciones de Reumatología reúne, desde 1943, a las sociedades científicas de reumatología, los profesionales de la salud vinculados con esta especialidad y a grupos de pacientes reumáticos de todos los países de América.