Asamblea General
5.1 La autoridad más alta de PANLAR será conferida a una Asamblea General integrada por el Comité Ejecutivo de PANLAR, un Delegado y un Delegado Alterno que representen a cada organización profesional nacional afiliada. El período de servicio de un Delegado es de cuatro años, pero no excederá ocho años en ningún período ininterrumpido. El período de servicio de los Delegados Alternos estará conforme a similar tiempo, a menos que una sociedad afiliada particular decida de manera distinta. Un Delegado Alterno puede servir como Delegado después de que expire su término. Todos los miembros de la Asamblea General tendrán derecho a hablar en las reuniones de la asamblea.
5.2 Inmediatamente antes de cada reunión de la Asamblea General, se requerirá que los Delegados y a los Delegados Alternos presenten sus credenciales al Secretario General bajo la forma de autorización escrita emitida por un director de su organización nacional. En el recibo de credenciales la Secretaría Ejecutiva emitirá una tarjeta de votación a cada Delegado o a su alterno, en su ausencia.
5.3 Una reunión ordinaria de la Asamblea General será convocada con ocasión de cada Congreso de PANLAR, y en las demás ocasiones que el Comité Ejecutivo determine. Una reunión ordinaria de la Asamblea General será celebrada por lo menos una vez en cada año calendario. Se requerirá que el Comité Ejecutivo de por lo menos seis meses de aviso de cualquier reunión de la Asamblea General, por carta enviada a cada organización afiliada. El aviso incluirá los temas que se considerarán en la reunión. La agenda final será determinada por lo menos un mes antes de la fecha de la reunión.
5.4 Los siguientes asuntos deberán ser tramitados en una reunión ordinaria de la Asamblea General:
a) recibo de informes de los directores de PANLAR sobre las actividades de PANLAR y su Comité Ejecutivo;
b) consideración de cuentas y balances, y recepción del informe del Tesorero;
c) ratificación o no ratificación de todas las decisiones tomadas por el Comité Ejecutivo, y decisiones sobre las recomendaciones del Comité Ejecutivo respecto a aranceles anuales a ser pagados en los años siguientes;
d) consideración de solicitudes para la afiliación de organizaciones nacionales;
e) elección de Delegados, de Delegados Alternos, de Directores, y de Auditores;
f) selección de lugar y fecha de las ciudades candidatas aprobadas por el Comité Ejecutivo para el siguiente Congreso de PANLAR;
g) nombramiento de las personas a servir en Comisiones Permanentes;
h) elección de candidatos a la calidad de Miembro Honorario;
i) decisión sobre la moción de un miembro de la Asamblea General para la remoción de cualquier director o representante designado de PANLAR. La decisión para remover a un director o a un representante requerirá de la mayoría de dos tercios de los votos emitidos;
j) consideración de las acciones apropiadas para una moción que proponga una enmienda a esta Constitución y Estatutos;
k) toma de las medidas que la Asamblea General determine.
5.5 Una reunión extraordinaria de la Asamblea General será convocada si al menos un tercio de los delegados a la Asamblea General así lo solicita. El aviso de reunión y la agenda serán comunicados según lo indicado en el artículo 5.3.
5.6 El Delegado de una organización afiliada puede hacer mociones para conseguir resoluciones formales en cualquier reunión de la Asamblea General de PANLAR siempre que, al menos tres meses antes de la fecha de la reunión, se entregue aviso por escrito a la Secretaría Ejecutiva junto con una copia de tales resoluciones, de forma de poder enviar copias inmediatamente a cada organización afiliada.
5.7 A excepción del asunto enumerado en los artículos 5.4 y 5.6, todo asunto tramitado en una Reunión General será considerado especial y no será planteado sin aviso debido. Otros asuntos pueden ser introducidos como nuevos asuntos durante la reunión. No se hará votación alguna a menos que por lo menos la mitad de los Delegados estén presentes, y el Presidente de la Reunión considere que la materia sea de urgencia e importancia excepcional.
5.8 Para todos los propósitos no especificados en los artículos 5.7 y 10.3, existirá quórum para la Asamblea General cuando al menos la mitad de los Delegados estén presentes, y haya al menos un Delegado de la organización científica de cada área geográfica. Todas las decisiones y elecciones de la Asamblea General serán determinadas por simple mayoría de votos, salvo especificación en contrario en esta Constitución y Estatutos. Cada miembro del Comité Ejecutivo tendrá un voto. Cada Delegado también tendrá un voto, pero los Delegados Alternos alterna no tendrán derecho a votar, a menos que su Delegado esté ausente y estén en la posesión de la tarjeta de votación acreditada para la organización nacional referida. La votación por Poder será permitida siempre que la organización nacional haya dado aviso escrito de la incapacidad de su Delegado o Delegado Alterno de asistir a la reunión. En tales casos una Tarjeta de Votación por Poder será emitida a la persona nominada por la organización nacional referida. En caso de empate en votos, un voto adicional del Presidente de la reunión decidirá. La votación será mediante voto secreto, si cualquier miembro de la Asamblea General así lo solicita. En caso de empate cuando los votos se entregan por escrito, la moción deberá votarse una vez más, y si es necesario un voto adicional del Presidente de la reunión decidirá el asunto.
5.9 La Asamblea General fijará Comités Permanentes, según pueda ser requerido por las normas de PANLAR, y estará autorizada para extender invitaciones a ser miembros de tales comités para dichos propósitos, y con las funciones y atribuciones que se determinen de tiempo en tiempo. Se invitará al Presidente de cualquier Comité fijado por la Asamblea General a que asista a las reuniones del Comité Ejecutivo, e informe las recomendaciones de su Comité a la Asamblea General.
5.10 Se invitará a los Delegados y Delegados Alternos que representan a cada sociedad nacional afiliada a que asistan a la reunión del Comité Ejecutivo, que se celebra ordinariamente cada año, como observadores sin poder de voto.