Directores
7.1 Los directores de PANLAR consistirán en: un Presidente, cuatro Vice Presidentes (uno para cada una de las cuatro regiones geográficas), un Secretario General (de la misma región geográfica que el Presidente), cuatro Vice Secretarios (uno para cada una de las cuatro regiones geográficas) y un Tesorero. Sólo con el fin de elegir Vice Presidentes y Vice Secretarios, se considerarán cuatro regiones geográficas. La región del Norte consistirá en Canadá, Estados Unidos y México. La región Central consistirá en Guatemala, Cuba, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, la República Dominicana y Panamá. La región Bolivariana consistirá en Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia. La región del Sur consistirá en Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. Nuevos miembros serán incluidos en su región geográfica.
7.2 La vacante para el cargo de Presidente será llenada por el Presidente Electo, y la vacante para el Presidente Electo será llenada por el Secretario General. Las otras vacantes serán llenadas por las Vice Secretarías de acuerdo con las áreas geográficas.
7.3 El Presidente:
a) servirá por un período no renovable de cuatro años;
b) presidirá todas las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General. En su ausencia, presidirá el Secretario General u otro miembro del Comité Ejecutivo.
7.4 El Presidente Electo cumplirá con el cargo de Presidente en ausencia de éste, o en caso de enfermedad.
7.5 Los Vice Presidentes:
a) servirán por un período de cuatro años;
b) el Presidente, el Presidente electo y los Vice Presidentes que representa a cada región serán responsables de coordinar actividades con las agencias comunitarias de su región;
c) animarán la creación de agencias comunitarias donde no existan, y mantendrán la comunicación entre las agencias, PANLAR y sociedades locales de reumatología;
d) informaran anualmente al Presidente del Comité Permanente sobre Agencias Comunitarias.
7.6 El Secretario General:
a) servirá por un período de cuatro años;
b) asistirá a todas las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General;
c) registrará las minutas de las actas de cada reunión y distribuirá las copias para todos los participantes y organizaciones o miembros interesados;
d) será elegido por la Asamblea General para el mismo período que el Presidente;
e) notificará a las organizaciones nacionales de su afiliación a PANLAR;
f) notificará a los miembros de sus citas a los comités;
g) notificará a las sociedades afiliadas y el Comité Ejecutivo de las fechas, lugares y otros detalles referentes a reuniones y congresos;
h) se comunicará por escrito inmediatamente después de la elección con los Vice Presidentes y los Vice Secretarios de cada región, y con los miembros de comités, notificándolos de sus responsabilidades con PANLAR;
i) entregará un informe anual según lo especificado por el Presidente.
7.7 Los Vice Secretarios:
a) servirán por un período de cuatro años. Los Vice Secretarios serán de una región no representada por el Secretario General;
b) el papel de los Vice Secretarios será de enlace entre el Secretario General y las sociedades locales de su región geográfica. Su papel será comunicarse con las sociedades nacionales y presentar un informe de progreso anual al Secretario General, especificando cambios en el Ejecutivo y la calidad de miembro de cada sociedad nacional afiliada. También realizarán tareas específicas para los proyectos que se les han asignado por el Comité Ejecutivo directamente, o por la recomendación de la Asamblea General;
c) el Secretario General se comunicará con los Vice Secretarios de cada región después de su elección notificándoles de sus responsabilidades con PANLAR.
7.8 El Tesorero:
a) será elegido por la Asamblea General;
b) tendrá la custodia de todos los dineros y otras propiedades y activos que pertenezcan a PANLAR;
c) cobrará aranceles de las sociedades afiliadas de PANLAR y pagará los aranceles de PANLAR a ILAR y a cualquier otra organización;
d) presentará una declaración de cuentas y un balance a las sociedades afiliadas y al Comité Ejecutivo, a más tardar el 1 de abril de cada año,
e) rendirá una declaración de cuentas en cualquier reunión de la Asamblea General y el Comité Ejecutivo;
f) en caso de duda, consultará al Comité Ejecutivo.