Comité Ejecutivo
8.1 El Comité Ejecutivo de PANLAR consistirá en los Directores y el Past President inmediatamente anterior de PANLAR.
8.2 Las reuniones del Comité Ejecutivo se llevarán a cabo con ocasión de cada Congreso PANLAR e internacional. Reuniones adicionales se pueden convocar en cualquier momento por petición del presidente o la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo. Una reunión del Comité Ejecutivo será celebrada por lo menos una vez cada año calendario. Se invitará a que participen en las reuniones anuales del Comité Ejecutivo, pero sin derecho a voto, a los delegados a la Asamblea General que representen a las sociedades nacionales afiliadas.
8.3 Se considerará que existe quórum para el Comité Ejecutivo cuando por lo menos un tercio de los miembros están presentes. Las resoluciones se pueden aprobar por votación de simple mayoría. En caso de empate, el Presidente de la reunión puede ejercer un voto adicional para decidir.
8.4 El Comité Ejecutivo llevará los asuntos cotidianos y representará a PANLAR ante terceros en todo lo que no se requiera de otra manera por ley o esta Constitución y Estatutos. Particularmente el Comité Ejecutivo será responsable de la dirección de las actividades de la Secretaría Ejecutiva.
8.5 El Comité Ejecutivo estará facultado para invitar a nuevos miembros. Los miembros invitados del Comité Ejecutivo tendrán el derecho de participar en todas las deliberaciones pero sin derecho a voto.
8.6 Todos los actos y decisiones del Comité Ejecutivo serán informados para su ratificación en la siguiente reunión de la Asamblea General.